Por: Yolanda Marco Serra

De sus orígenes como hija de una campesina ngäbe y de un humilde inmigrante español, nació su entrega a la defensa de los derechos de las mujeres y de la población infantil. Es conocida por ser la primera abogada panameña y cofundadora del Partido Nacional Feminista. Hoy más que nunca hay que reivindicarla como criminóloga, conocer sus estudios sobre la delincuencia juvenil y su labor en aras de la mejoría de la situación de la niñez.

Hace 75 años la Ley 24 de 1951 creó el Tribunal Tutelar de Menores (TTM), un objetivo perseguido por Clara González desde 1922. Un proyecto elaborado por ella sirvió como base al texto de la ley. Designada como primera jueza de la institución, en ese cargo dirigió el TTM hasta su jubilación en 1963. La Ley 24 se inspiraba en su pensamiento jurídico y sus conocimientos criminológicos.

Se forjó como jurista en la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas y en la Universidad de Nueva York estudió criminología. Publicó su primer trabajo sobre el derecho de menores, Las Cortes Juveniles y el sistema de libertad vigilada, en 1930. Participaba de las ideas del socialismo jurídico, que pretendía democratizar las leyes utilizando la sociología, la psicología y la criminología. Proponía que el derecho tenía una función social y que las leyes debían revisarse en nombre de la solidaridad social. Sus conocimientos de criminología aplicados al derecho de menores, en su curso sobre delincuencia juvenil, la sitúan como pionera de esta ciencia jurídica. Allí definía la criminología como una ciencia multidisciplinar, que situaba su atención en el niño o niña y no en el delito, estudiando científicamente los factores originarios de la delincuencia para prevenirla.

La Ley 24 de 1951 no se limitaba a obligar al Estado a atender a los menores delincuentes, sino que les reconocía como sujetos de derechos y al Estado como responsable de su protección. Ponía el énfasis en la prevención del delito resolviendo sus causas, principalmente la pobreza, el abandono y el maltrato. Indirectamente, esta ley ponía en cuestión la autoridad, entonces exclusiva del pater familias, es decir, del padre, sobre los menores.

El reconocimiento de los derechos de la infancia y el derecho a la ciudadanía de las mujeres se dieron simultáneamente desde que así los estableció la Constitución de 1946. Ambos replanteaban los roles de los miembros de la familia y las relaciones intrafamiliares, cuestionaban la autoridad paterna y fortalecían la autonomía de las mujeres. El contexto histórico amparó estas reformas: internacionalmente, la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la creación del Unicef en 1946, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y luego la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

El trabajo de la jueza del TTM encontró enormes dificultades que ella denunciaba continuamente: falta de personal cualificado, falta de presupuesto y de instalaciones adecuadas, incomprensión de la ciudadanía que solamente esperaba un duro castigo para los transgresores y no entendía el papel de prevención y protección que el Estado debía procurarles. Educar a la población a través de charlas radiofónicas, artículos de periódico, conferencias y publicaciones se convirtió en su tarea fundamental.

González pensaba que la sociedad no admitía realmente que la delincuencia juvenil tenía sus orígenes en factores sociales ni el papel esencial del Estado en la solución de los problemas involucrados. Observaba que el cambio producido en las familias con la creciente emancipación económica, social y política de las mujeres “del estado de subordinación (…) respecto del jefe de la familia” atentaba contra la familia tradicional y la autoridad del padre, con la consecuente resistencia de los defensores de la tradición frente los nuevos roles sociales y familiares, en el mundo público como en el privado.

Según Alma Montenegro de Fletcher y otras ilustres juristas, la Ley 24 antecedió e inspiró al Código de la Familia de 1994. Desde entonces, la legislación ha avanzado, pero no lo suficiente: la negativa a la educación sexual y reproductiva es una muestra de ello. La aplicación de las leyes es deficitaria, por decir lo menos: los graves sucesos en el centro de detención en el que murieron varios menores por un fuego o los recientes escándalos en los albergues ejemplifican las carencias del sistema de protección de los/las menores en el país.

¿Estamos hoy como ayer? ¿Todavía hoy siguen habiendo resistencias y obstáculos al reconocimiento real de los derechos de los/las menores? Las lecciones de Clara González en sus trabajos siguen siendo un recurso científico para la comprensión de la problemática y la búsqueda de soluciones.

Este artículo se basa en el capítulo titulado “Clara González en el origen del derecho de menores: resistencias y reacción” del libro “Diálogos Intergeneracionales de Científicas Sociales Panameñas” (Cieps y Clacso), del proyecto Pioneras de la Ciencia en Panamá, financiado por la Senacyt.

*La autora es historiadora, Universidad de Panamá. Publicado inicialmente en el diario La Estrella.