En los primeros días de campaña, y desde antes de su inicio, hemos visto a candidatos apersonarse a los púlpitos de las iglesias y a otros eventos religiosos en busca de bendición y votos. Esta elección cuenta además con una particularidad que no se veía en Panamá desde hacía 30 años: la participación de un partido confesional postulando pastores a cargos de elección popular.
Seguramente estas interacciones entre religión y política se fortalecerán durante las próximas semanas, con candidatos usando “gracias a Dios” en cada frase y con líderes religiosos que respaldan candidaturas de forma más o menos abierta. Si bien estas interacciones se repiten en todas las elecciones latinoamericanas, no dejan de plantear retos y tensiones entre distintos principios: la libertad de culto y de expresión, el derecho a una representación política para los distintos sectores religiosos del país, y por otro lado, el Estado laico y la restricción que la Constitución impone a ministros de cultos para el ejercicio de cargos públicos o a la formación de partidos basados en la religión.
Estas tensiones se repiten a lo largo del continente latinoamericano. Asumiendo que los valores religiosos hacen parte del sustrato cultural del electorado y que es normal que estos valores se reflejen en la vida política de los países, los riesgos de manipulación de la religión y de injerencia excesiva de los actores religiosos en la vida civil son reales. De forma paradójica, el Estado que ha encontrado la fórmula más interesante para lidiar con el tema es Costa Rica, el único Estado confesional de la región. Quizás precisamente porque al reconocer la existencia de la religión y de las instituciones religiosas, la legislación y las instituciones costarricenses han tomado este aspecto en cuenta y han hecho cumplir la regulación.
La Constitución costarricense consagra la libertad de expresión, pero al igual que toda libertad, la enmarca dentro de unos límites necesarios para la convivencia. En este caso, prohíbe que la propaganda política evoque motivos religiosos o se valga de creencias religiosas. Esta prohibición constitucional es válida tanto para clérigos como para seglares. El Código Electoral costarricense precisa que esta prohibición aplica tanto para incitar a adherirse como para separarse de una candidatura, y establece las multas correspondientes a esta infracción.
Fue en 2010 cuando el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) se pronunció por primera vez sobre este tema, cuando ordenó al obispo de la Diócesis de Cartago abstenerse de hacer llamados a no votar por candidaturas que a su juicio no compartían los valores de la fe cristiana, y a pagar la correspondiente multa. En 2013 el Tribunal reiteró esta decisión al prohibir al partido evangélico Renovación Costarricense utilizar un pez como símbolo de su partido, por tratarse de un símbolo cristiano. En 2014, la Alianza Evangélica Costarricense fue condenada luego de publicar un anuncio pagado que incitaba a la comunidad cristiana a emitir su voto sobre la base de sus creencias y a no votar por determinados partidos, y en 2018 la Conferencia Episcopal y la Federación Evangélica fueron condenadas por un comunicado conjunto.
Lo más interesante, más allá de la norma y de su aplicación, es la justificación que hace el TSE sobre sus fallos. En resumen, éste privilegia sobre cualquier otro principio la libertad de sufragio y la libre determinación del elector. En un país donde la inmensa mayoría del electorado es creyente, esta libertad de sufragio debe poder ejercerse sin influencias o coerciones desde una posición de poder o por medio de un mensaje religioso.
¿Qué consecuencias ha tenido lo descrito sobre la política costarricense? Lo primero es que no ha inhibido en absoluto la posibilidad de los sectores religiosos de incorporarse exitosamente a la política: el salmista Fabricio Alvarado consiguió la mayor cantidad de votos en la primera vuelta de la elección de 2018 y llegó tercero en la elección presidencial de 2022. Es probable de hecho, que esta prohibición haya contribuido a mejorar y profesionalizar esta oferta electoral: en 2022, Fabricio Alvarado ya no era el candidato religioso con un discurso monotemático, sino un candidato con un programa y un discurso mucho más completo y elaborado. Vale la pena subrayar que la politóloga Bibiana Ortega ha demostrado que ésta es la condición para que los partidos evangélicos puedan ser viables. Por otro lado, las condenas del TSE han tenido como consecuencia una injerencia mucho menor de los actores religiosos en la última contienda electoral. A lo largo de entrevistas de investigación llevadas a cabo en este país, pude constatar la importancia que habían tenido estas multas en la retirada de dichos actores, no tanto en función del monto de las sanciones, sino producto de la cultura cívica costarricense.
Los aprendizajes de la experiencia del país vecino garantizando la libertad de sufragio y el pluralismo en la competencia son valiosos para reflexionar sobre los principios en los que descansa nuestra propia democracia, para una futura reforma del código electoral, y eventualmente como guía de acción para nuestras propias instituciones electorales.
Originalmente publicado el 19 de febrero de 2024 en el diario La Prensa.
Politóloga especialista en derechos humanos. Doctoranda en Ciencias Políticas en la Universidad Libre de Bruselas. Experiencia profesional en América Central, Sudamérica y Europa. Autora de varios textos académicos sobre actores políticos emergentes en América Latina. Autora del artículo “Las Iglesias Evangélicas en Panamá: análisis de la emergencia de un nuevo actor político”.
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