La Encuesta de Ciudadanía y Derechos 2023 revela que 93.3% la población panameña considera que el cuidado del medio ambiente debe caracterizar a un buen ciudadano/a. Eso resulta evidente en la cobertura de medios, y en las manifestaciones públicas que reclaman mayor atención de las autoridades y un mayor respeto hacia la naturaleza.

Lamentablemente uno de los principales puntos de controversia hoy día lo constituyen las evaluaciones de impacto ambiental (EIAs) que lejos de ayudar a resolver conflictos han ido perdiendo su legitimidad frente a la opinión ciudadana.

Esta figura importada del derecho internacional fue adoptada por la legislación panameña con la promulgación de la Ley General de Ambiente hace veinticinco años (Ley 41 de 1998). Desde aquel momento uno de sus principios fundamentales sigue siendo que las EIAs se deben realizar antes del inicio de cualquier proyecto como ha quedado plasmado en las cuatro reglamentaciones expedidas en 2000 (Decreto Ejecutivo 59), 2006 (Decreto Ejecutivo 209), 2009 (Decreto Ejecutivo 123) y recientemente en marzo de este año 2023 (Decreto Ejecutivo 1). Pese a ello este instrumento de gestión ambiental no ha logrado su intención de prevenir el daño ambiental como lo ha reconocido la propia entidad rectora en numerosas ocasiones.

Ante debates transcendentales sobre la construcción de minas, puertos, carreteras y otras obras civiles de alto impacto en todo el territorio nacional, se hace necesario revisar lo que ha acontecido desde 1998; y quizás consensuar una reglamentación que pueda ser legitimada a través de un proceso de aprobación legislativa como ha sido propuesto por algunos diputados de la República. En ese proceso hay varios aspectos claves que se deben tener presentes:

– Siguiendo a otros países, debe existir una etapa inicial de evaluación de alternativas antes de la consideración de los impactos ambientales de un diseño específico; que deberá validar todo lo concerniente al ordenamiento territorial. Por ejemplo, una carretera no tiene el mismo nivel de afectación en todas las rutas posibles, y en ocasiones un realineamiento puede disminuir sus efectos sobre flora y fauna única en sitios de alta biodiversidad.

– Se debe eliminar la mala práctica de someter a evaluación de impacto ambiental proyectos que no especifiquen el propósito por el que se van a realizar obras de construcción; por ejemplo, para limpieza y nivelación de terrenos. No es equivalente un centro comercial con diseño ecológico que un conjunto de edificios habitacionales en zonas de recarga hídrica.

– Para una misma obra debe existir una sola EIA, y no fraccionarla en estudios separados, de manera que se puedan considerar todos los impactos acumulativos y sinérgicos de una misma operación. No resulta equivalente una marina aislada que atracaderos correspondientes a un desarrollo inmobiliario de carácter masivo que requiera el tránsito diario de personas y embarcaciones.

– Dentro de un contexto de cambio climático resulta urgente una mayor consideración de los flujos hídricos y conectividad ecológica especialmente en ríos y humedales. Cada vez existe mayor reconocimiento a nivel científico sobre la importancia de las fuentes de agua como corredores ecológicos, y resulta imposible determinar el área de influencia de un proyecto y sus impactos ambientales si no se conoce el agua de donde viene y a dónde va.

– Finalmente, se debe rescatar la figura del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA) plasmada originalmente en la Ley 41 de 1998; y que se ha ido debilitando progresivamente en las reglamentaciones posteriores al Decreto 59 de 2000. No es posible que un solo departamento del Ministerio de Ambiente tenga la titánica responsabilidad de de evaluar todos los proyectos de alto impacto ambiental (Categoría III) a nivel nacional por lo que se necesitan las competencias de diversas instituciones con diferentes experticias, acceso a información y conocimiento diario de temas específicos de carácter altamente técnico.

En este último caso, la contaminación por agroquímicos que ha levantado acaloradas discusiones a nivel internacional resulta un ejemplo emblemático. A nivel comercial existen cientos de estos compuestos con características específicas, y a diario se están publicando artículos científicos sobre su toxicidad y efectos sobre la salud y el ambiente.

Hasta el presente el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) sigue siendo la entidad rectora en esta materia, que cuenta con el personal y equipos necesarios para la identificación de estas sustancias; pero las EIAs relacionadas con cultivos de agro-exportación sigue siendo la responsabilidad de un limitado número de funcionarios en el Ministerio de Ambiente.

A pesar de los grave daños que algunos agroquímicos pueden causar sobre la salud humana y la seguridad alimentaria por la eliminación de polinizadores; prevalece la confusión en las competencias institucionales lo que imposibilita la prevención del daño como resulta evidente en episodios de gran impacto mediático como la contaminación por atrazina en el río La Villa en 2014 y la muerte masiva de millones de abejas productoras de miel en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá en 2020.

Preocupa que en ocasiones se hace mucho énfasis en la presentación de denuncias y en la sanción por daños ambientales; pero esta etapa mas bien evidencia el fracaso de los procesos de ordenamiento territorial y evaluación de impacto ambiental. Como lo evidencia la crisis sanitaria del covid 19, la salud humana no tiene precio, e igualmente la integridad de los ecosistemas naturales.

Por tal motivo quizás debieran invertirse las prioridades hacia la construcción de una ciudadanía ambiental responsable y hacia la prevención de daños y búsqueda de alternativas sostenibles como lo reclaman los panameños y panameñas del Siglo XXI.

 

 

Originalmente publicado en el diario La Prensa el 4 de septiembre de 2023.